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Artículo 186de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO VI PROCESOS ELECTORALES ELECIONES INTERNAS, PRIMARIAS Y GENERALES · CAPÍTULO II ELECCIONES PRIMARIAS

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

NOTIFICACIÓN DE SOLICITUDES E IMPUGNACIÓN. Al día siguiente de vencido el plazo señalado en el párrafo primero del Artículo anterior, la autoridad central del partido político debe notificar al Consejo Nacional Electoral (CNE) cuántos movimientos solicitaron su inscripción. Al siguiente día de recibida la notificación, el Consejo Nacional Electoral (CNE) debe hacerla de conocimiento público a través de su página web y si dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a dicha publicación, no hubiere impugnación a la notificación, la dará por válida. En caso de oposición, ésta se debe tramitar sumariamente con audiencia del interesado a quien se le comunicará lo resuelto, así como a la autoridad central del partido político.

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Ley Electoral · Decreto 35-2021
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17 de octubre de 2026
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Artículo 186 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-186/

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