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Artículo 159de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO V FORMAS DE ASOCIACIÓN POLÍTICA · CAPÍTULO VIII PATRIMONIO Y FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

PATRIMONIO DE LOS PARTIDOS POLITICOS. Forman el patrimonio de los Partidos Políticos:

1) El financiamiento público otorgado por el Estado;

2) El financiamiento privado;

3) Las donaciones, herencias y legados a su favor;

4) El producto de sus inversiones;

5) Los fondos obtenidos en colectas populares; y,

6) Cualquier otro ingreso lícito.

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Ley Electoral · Decreto 35-2021
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17 de octubre de 2026
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Artículo 159 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-159/

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