Artículo 159de la Ley Electoral de Honduras
TÍTULO V FORMAS DE ASOCIACIÓN POLÍTICA · CAPÍTULO VIII PATRIMONIO Y FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
PATRIMONIO DE LOS PARTIDOS POLITICOS. Forman el patrimonio de los Partidos Políticos:
1) El financiamiento público otorgado por el Estado;
2) El financiamiento privado;
3) Las donaciones, herencias y legados a su favor;
4) El producto de sus inversiones;
5) Los fondos obtenidos en colectas populares; y,
6) Cualquier otro ingreso lícito.
Ubicar en la ley
TÍTULO V FORMAS DE ASOCIACIÓN POLÍTICA · CAPÍTULO VIII PATRIMONIO Y FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley Electoral · Decreto 35-2021
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), Decreto 35-2021
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 159 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-159/