Artículo 158de la Ley Electoral de Honduras
TÍTULO V FORMAS DE ASOCIACIÓN POLÍTICA · CAPÍTULO VII CANDIDATURAS INDEPENDIENTES
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
VACANTES EN CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. Si la vacante fuese del candidato Presidencial de la fórmula independiente, éste debe ser sustituido por uno de los Designados Presidenciales. De la misma forma debe procederse si se produjera una vacante en una Candidatura Independiente en otros niveles electivos colegiados, así: en el caso de los Diputados al Congreso Nacional, debe ser sustituido por su respectivo suplente, y en las corporaciones municipales, el candidato a vicealcalde.
Ubicar en la ley
TÍTULO V FORMAS DE ASOCIACIÓN POLÍTICA · CAPÍTULO VII CANDIDATURAS INDEPENDIENTES
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley Electoral · Decreto 35-2021
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), Decreto 35-2021
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 158 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-158/