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Artículo 163de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO V FORMAS DE ASOCIACIÓN POLÍTICA · CAPÍTULO VIII PATRIMONIO Y FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

FINANCIAMIENTO PARA EL FOMENTO AL LIDERAZGO DE MUJERES. Los Partidos Políticos tienen derecho a recibir financiamiento público para el fomento del liderazgo de la mujer. El monto de este financiamiento debe ser el equivalente al quince por ciento (15%) de la Deuda Política que cada Partido Político con representación en el Congreso Nacional hubieren obtenido en las últimas elecciones generales.

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Ley Electoral · Decreto 35-2021
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17 de octubre de 2026
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Artículo 163 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-163/

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