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Artículo 160de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO V FORMAS DE ASOCIACIÓN POLÍTICA · CAPÍTULO VIII PATRIMONIO Y FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

FORMA DE CALCULAR EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO. La contribución otorgada por el Estado a los Partidos Políticos para su participación en cada proceso electoral general se debe hacer de conformidad con la cantidad de sufragios válidos obtenidos por cada uno de ellos en el nivel electivo presidencial de la última elección general en que participaron.

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Ley Electoral · Decreto 35-2021
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17 de octubre de 2026
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Artículo 160 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-160/

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