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Artículo 162de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO V FORMAS DE ASOCIACIÓN POLÍTICA · CAPÍTULO VIII PATRIMONIO Y FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

FINANCIAMIENTO PÚBLICO O DEUDA POLÍTICA APLICABLE A CAMPAÑAS DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. Las Candidaturas Independientes tienen derecho al financiamiento público para campañas electorales en el caso de ganar el cargo para el que se postularon. El pago de dicho financiamiento debe ser pagado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través del Consejo Nacional Electoral (CNE).

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Ley Electoral · Decreto 35-2021
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17 de octubre de 2026
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Artículo 162 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-162/

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