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Artículo 164de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO V FORMAS DE ASOCIACIÓN POLÍTICA · CAPÍTULO VIII PATRIMONIO Y FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

RENDICIÓN DE CUENTAS EN PERÍODO ELECTORAL. Los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes que recibieron recursos del Estado en el período electoral, una vez recibidos, están sujetos a las normas aplicables contenidas en la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de Partidos Políticos y Candidatos.

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Ley Electoral · Decreto 35-2021
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17 de octubre de 2026
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Artículo 164 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-164/

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