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Artículo 153de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO V FORMAS DE ASOCIACIÓN POLÍTICA · CAPÍTULO VII CANDIDATURAS INDEPENDIENTES

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

REQUISITOS PREVIOS A LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN. Previo a conformar la nómina de ciudadanos que respaldan la solicitud de inscripción ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), el apoderado de la candidatura independiente, debe solicitar a este organismo que le haga entrega de los formatos oficiales para tal efecto; así como la certificación de la cantidad de ciudadanos requerida para completar el dos por ciento (2%), equivalente a los votos válidos obtenidos en la última elección general a nivel presidencial, a nivel nacional, departamental o municipal, en la respectiva jurisdicción por la cual se pretende postular la candidatura independiente. Dicha nómina debe ser elaborada por municipio con los nombres y apellidos de los ciudadanos, número de documento nacional de identificación, huella dactilar de los dedos índices y firma cuando pudiese hacerla.

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Ley Electoral · Decreto 35-2021
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17 de octubre de 2026
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Cómo citar

Artículo 153 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-153/

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