LeytecaHonduras

Artículo 157de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO V FORMAS DE ASOCIACIÓN POLÍTICA · CAPÍTULO VII CANDIDATURAS INDEPENDIENTES

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES A CANDIDATURAS

INDEPENDIENTES. Son aplicables a las Candidaturas Independientes las disposiciones relativas a la prohibición de aceptar fondos no autorizados, registro y notificación de aportaciones, depósitos de fondos, aportaciones privadas para campañas electorales, sistemas contables, estados financieros, rendición de cuentas y derechos a espacios publicitarios en medios de comunicación estatal de acuerdo a la Ley de Financiamiento, Fiscalización y Transparencia de Partidos Políticos y Candidatos.

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Ley Electoral · Decreto 35-2021
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17 de octubre de 2026
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Cómo citar

Artículo 157 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-157/

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