Artículo 157de la Ley Electoral de Honduras
TÍTULO V FORMAS DE ASOCIACIÓN POLÍTICA · CAPÍTULO VII CANDIDATURAS INDEPENDIENTES
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES A CANDIDATURAS
INDEPENDIENTES. Son aplicables a las Candidaturas Independientes las disposiciones relativas a la prohibición de aceptar fondos no autorizados, registro y notificación de aportaciones, depósitos de fondos, aportaciones privadas para campañas electorales, sistemas contables, estados financieros, rendición de cuentas y derechos a espacios publicitarios en medios de comunicación estatal de acuerdo a la Ley de Financiamiento, Fiscalización y Transparencia de Partidos Políticos y Candidatos.
Ubicar en la ley
TÍTULO V FORMAS DE ASOCIACIÓN POLÍTICA · CAPÍTULO VII CANDIDATURAS INDEPENDIENTES
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley Electoral · Decreto 35-2021
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), Decreto 35-2021
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 157 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-157/