Artículo 156de la Ley Electoral de Honduras
TÍTULO V FORMAS DE ASOCIACIÓN POLÍTICA · CAPÍTULO VII CANDIDATURAS INDEPENDIENTES
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
RECURSOS CONTRA LAS RESOLUCIONES DEFINITIVAS EN MATERIA DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. Contra las resoluciones emitidas por El Consejo Nacional Electoral (CNE) cabe el recurso de reposición. Contra la resolución del recurso de reposición se debe interponer el recurso de apelación que debe ser interpuesto dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de dicha resolución ante el Tribunal de Justicia Electoral
Ubicar en la ley
TÍTULO V FORMAS DE ASOCIACIÓN POLÍTICA · CAPÍTULO VII CANDIDATURAS INDEPENDIENTES
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley Electoral · Decreto 35-2021
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), Decreto 35-2021
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 156 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-156/