Artículo 154de la Ley Electoral de Honduras
TÍTULO V FORMAS DE ASOCIACIÓN POLÍTICA · CAPÍTULO VII CANDIDATURAS INDEPENDIENTES
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE UNA CANDIDATURA INDEPENDIENTE. Para obtener la inscripción de una Candidatura Independiente, ésta se debe solicitar al Consejo Nacional Electoral (CNE) acompañando los documentos siguientes:
1) Nóminas de ciudadanos que respaldan la candidatura, en una cantidad equivalente al dos por ciento (2%) del total de los votos válidos de la última elección general nacional, departamental o municipal, según el cargo a que se postula;
2) Fórmula para la cual se postula cada uno de los postulados;
3) Constancia de vecindad de los que no hayan nacido en el departamento o municipio para el cual se postulan;
4) Declaración de principios;
5) Plataforma electoral;
6) Compromiso expreso de respetar el orden constitucional y la normativa electoral;
7) Descripción y dibujo del emblema de la Candidatura Independiente e indicación del nombre bajo el cual funcionará. Los emblemas o distintivos no deben confundirse con los de los Partidos políticos inscritos o de otras Candidaturas Independientes inscritas,
8) Política de equidad de género; y,
9) Constancia del Consejo Nacional Electoral (CNE) de no haber participado como candidato en el proceso electoral primario inmediato anterior, la constancia se debe entregar el mismo día de la solicitud.
Ubicar en la ley
TÍTULO V FORMAS DE ASOCIACIÓN POLÍTICA · CAPÍTULO VII CANDIDATURAS INDEPENDIENTES
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley Electoral · Decreto 35-2021
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), Decreto 35-2021
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 154 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-154/