Artículo 133de la Ley Electoral de Honduras
TÍTULO V FORMAS DE ASOCIACIÓN POLÍTICA · CAPÍTULO III FUSIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
CASOS DE FUSIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS. Los partidos políticos pueden fusionarse con el propósito de constituir un único partido político, siguiendo los procedimientos de consultas internas establecidos en sus respectivos Estatutos. La fusión puede ser plena o por absorción. En ambos casos, sus efectos son irreversibles, a partir de la aprobación e inscripción del respectivo acuerdo en el Consejo Nacional Electoral (CNE).
Ubicar en la ley
TÍTULO V FORMAS DE ASOCIACIÓN POLÍTICA · CAPÍTULO III FUSIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley Electoral · Decreto 35-2021
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), Decreto 35-2021
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 133 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-133/