Artículo 134de la Ley Electoral de Honduras
TÍTULO V FORMAS DE ASOCIACIÓN POLÍTICA · CAPÍTULO III FUSIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
FUSIÓN PLENA. La fusión plena tiene por objeto la creación de un nuevo partido político. Para su inscripción, el nuevo partido político debe cumplir con los requisitos establecidos en esta Ley. De la fusión que efectúen los partidos políticos se debe notificar a la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a los Partidos Políticos y Candidatos para los efectos consiguientes de la Ley.
Ubicar en la ley
TÍTULO V FORMAS DE ASOCIACIÓN POLÍTICA · CAPÍTULO III FUSIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley Electoral · Decreto 35-2021
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), Decreto 35-2021
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 134 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-134/