Artículo 135de la Ley Electoral de Honduras
TÍTULO V FORMAS DE ASOCIACIÓN POLÍTICA · CAPÍTULO III FUSIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
REQUISITOS DE LA FUSIÓN PLENA. La fusión plena de dos (2) o más partidos políticos debe ser aprobada por el Consejo Nacional Electoral (CNE). La solicitud de aprobación de la fusión plena, debe acompañar las certificaciones de los acuerdos afirmativos de ambos partidos políticos, según el procedimiento establecido en sus estatutos. Cumplidos los requisitos anteriores, se debe dar por aprobada la solicitud de fusión plena, ordenar la cancelación de los partidos políticos fusionados y simultáneamente, ordenar la inscripción del nuevo Partido. Una vez inscrito, los activos y pasivos de los partidos fusionados, se transferirán por Ministerio de ley, al nuevo partido político.
Ubicar en la ley
TÍTULO V FORMAS DE ASOCIACIÓN POLÍTICA · CAPÍTULO III FUSIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley Electoral · Decreto 35-2021
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), Decreto 35-2021
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 135 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-135/