Artículo 132de la Ley Electoral de Honduras
TÍTULO V FORMAS DE ASOCIACIÓN POLÍTICA · CAPÍTULO II PARTIDOS POLÍTICOS
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
RECURSOS CONTRA RESOLUCIÓN SOBRE REFORMAS. En caso de desaprobación, el partido político afectado puede interponer contra esta resolución el recurso de reposición ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación a la que se refiere el párrafo anterior. Contra la resolución del recursos de reposición se debe interponer el recurso de apelación que debe ser interpuesto dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de dicha resolución ante el Tribunal de Justicia Electoral (TJE).
Ubicar en la ley
TÍTULO V FORMAS DE ASOCIACIÓN POLÍTICA · CAPÍTULO II PARTIDOS POLÍTICOS
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley Electoral · Decreto 35-2021
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), Decreto 35-2021
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 132 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-132/