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Artículo 132de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO V FORMAS DE ASOCIACIÓN POLÍTICA · CAPÍTULO II PARTIDOS POLÍTICOS

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

RECURSOS CONTRA RESOLUCIÓN SOBRE REFORMAS. En caso de desaprobación, el partido político afectado puede interponer contra esta resolución el recurso de reposición ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación a la que se refiere el párrafo anterior. Contra la resolución del recursos de reposición se debe interponer el recurso de apelación que debe ser interpuesto dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de dicha resolución ante el Tribunal de Justicia Electoral (TJE).

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Ley Electoral · Decreto 35-2021
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17 de octubre de 2026
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Artículo 132 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-132/

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