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Artículo 138de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO V FORMAS DE ASOCIACIÓN POLÍTICA · CAPÍTULO III FUSIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

CONSIDERACIÓN DE AFILIADOS EN LOS CASOS DE FUSIÓN. Se consideran afiliados al partido político absorbente los ciudadanos que, a la fecha de inscripción del acuerdo, lo sean de los partidos fusionados o absorbidos, conservando los derechos que se deriven de esa condición.

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TÍTULO V FORMAS DE ASOCIACIÓN POLÍTICA · CAPÍTULO III FUSIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS

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Ley Electoral · Decreto 35-2021
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17 de octubre de 2026
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Artículo 138 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-138/

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