Artículo 137de la Ley Electoral de Honduras
TÍTULO V FORMAS DE ASOCIACIÓN POLÍTICA · CAPÍTULO III FUSIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
REQUISITOS DE LA FUSIÓN POR ABSORCIÓN. Cuando se trate de una solicitud de inscripción de un acuerdo de fusión por absorción, una vez subsanados los defectos, si los hubiere, el Consejo Nacional Electoral (CNE) debe ordenar publicar en el Diario Oficial “La Gaceta”, el acuerdo a los efectos de que dentro de los treinta (30) días calendarios se presenten oposiciones. Vencido este término, el Consejo resolverá lo que corresponda. En caso de resolverse favorablemente la solicitud de inscripción, se debe ordenar la cancelación de la inscripción de los Partidos absorbidos y se conservará únicamente la inscripción a favor del absorbente.
Ubicar en la ley
TÍTULO V FORMAS DE ASOCIACIÓN POLÍTICA · CAPÍTULO III FUSIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley Electoral · Decreto 35-2021
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), Decreto 35-2021
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 137 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-137/