LeytecaHonduras

Artículo 128de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO V FORMAS DE ASOCIACIÓN POLÍTICA · CAPÍTULO II PARTIDOS POLÍTICOS

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

ANÁLISIS Y REVISIÓN DE REQUISITOS. Recibida la solicitud de inscripción de un partido político de conformidad con esta Ley, el Consejo Nacional Electoral (CNE) debe solicitar al Registro Nacional de las Personas (RNP) la validación de las huellas dactilares de un dedo índice de dichos ciudadanos en la base de datos de identificación nacional, o mediante un mecanismo de muestreo aleatorio calculado de forma representativa, según se determine en el reglamento correspondiente; asimismo, debe informar al Consejo, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles a la recepción por parte de ésta, de los documentos que las contienen. Simultáneamente con el procedimiento antes descrito, el Consejo Nacional Electoral (CNE) debe hacer el examen para calificar si los documentos que se adjuntan a la solicitud cumplen con los requisitos de Ley. Si del examen de los documentos se determina que no se reúnen los requisitos legalmente establecidos, el Consejo Nacional Electoral (CNE) lo notificará al apoderado de los peticionarios para que proceda a subsanar los mismos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, advirtiendo que en caso contrario se ordenará de oficio el archivo de las diligencias. Reunidos los requisitos para su inscripción, el Consejo Nacional Electoral (CNE) debe emitir la resolución correspondiente y mandar a publicarla en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) avisos simultáneos en dos (2) medios impresos de comunicación masiva y efectuar el registro del respectivo partido político.

Ubicar en la ley

TÍTULO V FORMAS DE ASOCIACIÓN POLÍTICA · CAPÍTULO II PARTIDOS POLÍTICOS

Leer desde este artículo

Del mismo capítulo

Sobre este texto
Ley
Ley Electoral · Decreto 35-2021
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
Texto completo del PDF oficial

Cómo citar

Artículo 128 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-128/

Reportar un error en este texto

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.

¿Algo no coincide con la publicación oficial? Escríbanos.