Artículo 131de la Ley Electoral de Honduras
TÍTULO V FORMAS DE ASOCIACIÓN POLÍTICA · CAPÍTULO II PARTIDOS POLÍTICOS
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
REFORMAS A INSTRUMENTOS LEGALES PARTIDARIOS. Todo partido político que acuerde reformas a sus instrumentos legales con que obligatoriamente debe contar, debe solicitar su aprobación al Consejo Nacional Electoral (CNE) dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo acompañando la certificación correspondiente. El Consejo debe dictar resolución declarando su procedencia o no de conformidad con la Ley, dentro de un plazo que no exceda de treinta (30) días calendarios contados a partir del día siguiente de la presentación de dicha solicitud, la cual deberá ser inscrita y publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Ubicar en la ley
TÍTULO V FORMAS DE ASOCIACIÓN POLÍTICA · CAPÍTULO II PARTIDOS POLÍTICOS
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley Electoral · Decreto 35-2021
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), Decreto 35-2021
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 131 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-131/