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Artículo 129de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO V FORMAS DE ASOCIACIÓN POLÍTICA · CAPÍTULO II PARTIDOS POLÍTICOS

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

RECURSOS CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DENIEGA LA INSCRIPCIÓN. Contra la resolución de inscripción de un partido político procederá el recurso de reposición ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) el que se debe interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” y el Consejo Nacional Electoral (CNE) debe resolver dentro de los cinco (5) días siguientes. Subsidiariamente se podrá interponer el recurso de apelación ante el Tribunal de Justicia Electoral (TJE).

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Ley Electoral · Decreto 35-2021
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17 de octubre de 2026
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Artículo 129 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-129/

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