Artículo 129de la Ley Electoral de Honduras
TÍTULO V FORMAS DE ASOCIACIÓN POLÍTICA · CAPÍTULO II PARTIDOS POLÍTICOS
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
RECURSOS CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DENIEGA LA INSCRIPCIÓN. Contra la resolución de inscripción de un partido político procederá el recurso de reposición ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) el que se debe interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” y el Consejo Nacional Electoral (CNE) debe resolver dentro de los cinco (5) días siguientes. Subsidiariamente se podrá interponer el recurso de apelación ante el Tribunal de Justicia Electoral (TJE).
Ubicar en la ley
TÍTULO V FORMAS DE ASOCIACIÓN POLÍTICA · CAPÍTULO II PARTIDOS POLÍTICOS
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley Electoral · Decreto 35-2021
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), Decreto 35-2021
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 129 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-129/