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Artículo 127de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO V FORMAS DE ASOCIACIÓN POLÍTICA · CAPÍTULO II PARTIDOS POLÍTICOS

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE UN PARTIDO POLÍTICO. Los ciudadanos que pretendan la aprobación de un partido político, para obtener su inscripción debe presentar ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), por medio de apoderados, la respectiva solicitud acompañando los documentos siguientes:

1) Testimonio del Acta Notarial de su constitución;

2) Declaración de principios;

3) Estatutos;

4) Descripción y dibujo del emblema del partido e indicación del nombre con el cual funcionará;

5) Programa de acción política;

6) Política de equidad e igualdad de género;

7) Organización de sus autoridades en más de la mitad del total de los Municipios y Departamentos del país;

8) Acta de la sesión de la integración de su autoridad central; y,

9) Nómina de ciudadanos que respaldan la solicitud, equivalente al dos por ciento (2%) del total de votos válidos emitidos en la última elección general en el nivel electivo presidencial del que ganó las ultimas elecciones.

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Ley Electoral · Decreto 35-2021
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17 de octubre de 2026
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Cómo citar

Artículo 127 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-127/

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