Artículo 105de la Ley Electoral de Honduras
TÍTULO IV SISTEMAS, INSTRUMENTOS Y MECANISMOS · CAPÍTULO VI LISTADO PRELIMINAR Y DEFINITIVO DE ELECTORES
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
RESOLUCIÓN DE LOS RECLAMOS. Concluido el período de exhibición del listado preliminar de electores, señalado en el Artículo anterior, el Consejo Nacional Electoral (CNE), en coordinación con el Registro Nacional de las Personas (RNP), en los casos que el Consejo estime convenientes, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes, debe resolver los reclamos que se hubiesen presentado. Finalizado el período anterior, el Consejo Nacional Electoral (CNE) debe publicar dentro de los cinco (5) días calendario siguiente en su página web todas las resoluciones emitidas sobre los reclamos. Contra dichas resoluciones únicamente cabrá el recurso de reposición, que debe interponerse ante el Consejo dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su publicación y serán resueltos por éste dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su presentación. Una vez agotados los términos antes señalados, se tendrá por finalizada la depuración del listado preliminar de electores y se procederá a la elaboración del listado definitivo de los mismos.
Ubicar en la ley
TÍTULO IV SISTEMAS, INSTRUMENTOS Y MECANISMOS · CAPÍTULO VI LISTADO PRELIMINAR Y DEFINITIVO DE ELECTORES
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley Electoral · Decreto 35-2021
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), Decreto 35-2021
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 105 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-105/