LeytecaHonduras

Artículo 107de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO IV SISTEMAS, INSTRUMENTOS Y MECANISMOS · CAPÍTULO VI LISTADO PRELIMINAR Y DEFINITIVO DE ELECTORES

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

LISTADO DE ELECTORES EN EL CUADERNO DE VOTACIÓN EN LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS. Se prohíbe a las Juntas Receptoras de Votos impedir el ejercicio del sufragio a todo ciudadano cuya información está consignada en el listado que aparece en el cuaderno de votación proporcionado por el Consejo Nacional Electoral (CNE). El cuaderno de votación debe contener, como mínimo, la información siguiente:

1) El nombre del departamento, municipio, centro de votación y el número de la Junta Receptora de Votos;

2) La información de los ciudadanos en orden alfabético por apellidos y nombres, su número de documento nacional de identificación y código de barra;

3) Fotografía del ciudadano;

4) Casilla para la firma y para colocar la huella dactilar del elector y en caso de no poder firmar, sólo la huella dactilar; y,

5) Cualquier otra información que se considere pertinente.

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Ley Electoral · Decreto 35-2021
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17 de octubre de 2026
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Cómo citar

Artículo 107 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-107/

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