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Artículo 104de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO IV SISTEMAS, INSTRUMENTOS Y MECANISMOS · CAPÍTULO VI LISTADO PRELIMINAR Y DEFINITIVO DE ELECTORES

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

EXHIBICIÓN DEL LISTADO PRELIMINAR DE ELECTORES. El Consejo Nacional Electoral (CNE), antes de dar a conocer públicamente la distribución de los electores en los centros de votación y su ubicación debe poner a disposición de los partidos políticos y candidaturas independientes, ciento ochenta (180) días antes del día de las elecciones, iniciará la exhibición del listado preliminar de electores, en la página web del Consejo y en los Registros Civiles Municipales. La exhibición de dicho listado debe durar cuarenta y cinco (45) días calendario. Durante este período el ciudadano puede verificar sus datos en el listado y cuando corresponda, solicitar en las oficinas que para tal efecto habilite el Consejo Nacional Electoral (CNE), o por medio del Registro Civil Municipal correspondiente, los reclamos, incorporaciones y exclusiones, en los formularios previamente autorizados por el Consejo Nacional Electoral (CNE). El Consejo Nacional Electoral (CNE), para dar a conocer la distribución de los electores por centro de votación y su ubicación, debe poner a disposición de los partidos políticos y candidaturas independientes, sistemas automatizados de consulta de los listados preliminares referidos, a fin de que puedan presentar los reclamos pertinentes sobre dicha distribución, cuando proceda.

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Ley Electoral · Decreto 35-2021
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17 de octubre de 2026
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Artículo 104 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-104/

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