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Artículo 106de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO IV SISTEMAS, INSTRUMENTOS Y MECANISMOS · CAPÍTULO VI LISTADO PRELIMINAR Y DEFINITIVO DE ELECTORES

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

LISTADO DEFINITIVO DE ELECTORES. El Consejo Nacional Electoral (CNE), concluido los plazos señalados en el Artículo anterior, debe actualizar la información en el Censo Nacional Electoral y debe elaborar el Listado Definitivo de Electores, el cual debe ser entregado a los partidos políticos, en medios electrónicos, setenta y cinco (75) días antes de las elecciones primarias y generales, ordenado por departamento, municipio, centro de votación y número de Junta Receptora de Votos.

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Ley Electoral · Decreto 35-2021
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17 de octubre de 2026
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Artículo 106 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-106/

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