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Artículo 99de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras

TÍTULO V MECANISMOS DE CONTROL Y CUMPLIMIENTO · CAPÍTULO I SANCIONES

Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.

OTRAS SANCIONES. Se debe aplicar una multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos a las casas de empeño que reciban armas de fuego como garantías prendarias. La fabricación, comercialización, tráfico y uso de armas de fuego, municiones, explosivos y material relacionado prohibido por la presente Ley, se debe sancionar en la forma establecida por el Código Penal.

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Artículo 99 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras. Decreto 101-2018. Texto según TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-99/

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