Artículo 98de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras
TÍTULO V MECANISMOS DE CONTROL Y CUMPLIMIENTO · CAPÍTULO I SANCIONES
Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.
DISPOSICIONES COMUNES AL MARCO SANCIONATORIO. La potestad de aplicación del marco sancionatorio administrativo de la presente Ley corresponde a las Secretarías de Estado en los Despachos de Seguridad y Defensa Nacional según su competencia, sujeto a las disposiciones siguientes:
1) Cuando una infracción esté contemplada en otra dispo- sición legal, se debe aplicar la sanción administrativa más severa, por la autoridad que tutela la disposición aplicable;
2) Si en una infracción cometida por persona natural mediase intervención de una persona jurídica a través de su representante legal se debe aplicar la sanción a ambas personas según los criterios establecidos en la presente Ley y según el tipo de infracción que en cada caso corresponda;
3) La aplicación del marco de infracciones y sanciones administrativas dispuesto en la presente Ley se debe aplicar sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad administrativa, penal o civil que corresponda; y,
4) Para impugnar actos resolutivos derivados de la presente Ley se debe aplicar los procedimientos y recursos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo.
Ubicar en la ley
TÍTULO V MECANISMOS DE CONTROL Y CUMPLIMIENTO · CAPÍTULO I SANCIONES
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados · Decreto 101-2018
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), Decreto 101-2018
- Texto descargado
- 18 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 98 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras. Decreto 101-2018. Texto según TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-98/