Artículo 100de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras
TÍTULO V MECANISMOS DE CONTROL Y CUMPLIMIENTO · CAPÍTULO I SANCIONES
Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.
CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES APLICABLES A ESTABLECIMIENTOS. Atendiendo la naturaleza de la infracción, ya sea culposa o dolosa, que cause daño, lucro indebido, la duración de la irregularidad, intencionalidad y la reincidencia, las infracciones cometidas por establecimientos se califican como:
1) Infracciones Leves;
2) Infracciones Graves; e,
3) Infracciones Muy graves. Son infracciones Leves: El incumplimiento del requerimiento administrativo, entorpecer o retrasar u obstaculizar o limitar la función de los inspectores, incumplimiento por poco tiempo de requisitos de equipamiento en instalaciones que manda la Ley y en todo caso, sin que se haya causado daños o se obtenga lucro indebido. Son infracciones Graves: Cuando exista reincidencia única de infracción leve y se causen daños muy leves en personas o bienes o se generen lucros indebidos menores y, que no tengan carácter intencional. Son infracciones Muy Graves: Cuando se perjudiquen los intereses de la sociedad o cuando generen daños graves a personas o bienes o se generen lucros indebidos mayores, que tengan carácter intencional.
Ubicar en la ley
TÍTULO V MECANISMOS DE CONTROL Y CUMPLIMIENTO · CAPÍTULO I SANCIONES
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Sobre este texto
- Ley
- Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados · Decreto 101-2018
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), Decreto 101-2018
- Texto descargado
- 18 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 100 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras. Decreto 101-2018. Texto según TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-100/