Artículo 101de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras
TÍTULO V MECANISMOS DE CONTROL Y CUMPLIMIENTO · CAPÍTULO I SANCIONES
Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.
Última reforma: Decreto 146-2022, Gaceta No. 36,196, del 3 de abril de 2023.
CLASIFICACIÓN DE INFRACCIONES COMETIDAS POR PERSONAS NATURALES. Las infracciones cometidas por personas naturales se clasifican como graves o muy graves.
Son infracciones graves cometidas por personas naturales las siguientes:
1) Portar el arma de fuego en incumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 80 de la presente Ley;
2) No reportar el robo o extravío de un arma de fuego en el tiempo que señale la presente Ley;
3) Hacer uso inadecuado del arma de fuego al mani- pularla de manera amenazante y poner en riesgo a miembros de la Comunidad;
4) Portar el arma de fuego en lugar no permitido por Ley;
5) Ingresar con el arma de fuego a lugares donde está prohibido el ingreso y aquellas que estén debida- mente señalados en la puerta de entrada; y,
6) Portar el arma de fuego con el permiso vencido
Son infracciones muy graves cometidas por personas naturales:
1) Hacer disparos al aire;
2) Utilizar el arma de fuego para cometer delitos;
3) Utilizar el arma de fuego para proteger el trans- porte o la posesión de sustancias ilícitas o actos de terrorismo;
4) Suministrar el arma de fuego a otra persona no autorizada;
5) Portar el arma de fuego en incumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 78 de la presente Ley;
6) Portar o utilizar cualquier tipo de arma de fuego, materiales y otros dispositivos de uso prohibido, así como cualquier arma de fuego que tenga la condición de ilegal según la presente Ley; y,
7) Resistirse.
Las infracciones graves dan lugar a la cancelación temporal de licencias y permisos posteriormente se procederá a la devolución de materiales autorizados incautados una vez que se han cumplido los apercibimientos ordenados por la autoridad competente y no se han causado daños.
Las infracciones muy graves dan lugar a la cancelación definitiva de las licencias o permisos, así como del decomiso y consiguiente pérdida de la propiedad de materiales autorizados, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan.
Es potestad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad la aplicación del marco sancionatorio a personas titulares de licencias de portación de armas de fuego en sus diferentes categorías, así como las referentes a faltas de orden público, en cuanto al incumplimiento de disposiciones sobre las licencias y de las disposiciones de la Ley de Policía y Convivencia Social, algunas de las cuales son tuteladas y sancionadas también por la autoridad municipal.
Reformado por el Decreto 146-2022, Gaceta No. 36,196, del 3 de abril de 2023. Decreto oficial. Los numerales 6) de las infracciones graves («…con el permiso vencido», sin punto) y 7) de las muy graves («Resistirse.») se publican tal como aparecen en La Gaceta, sin «…».
Ubicar en la ley
TÍTULO V MECANISMOS DE CONTROL Y CUMPLIMIENTO · CAPÍTULO I SANCIONES
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Sobre este texto
- Ley
- Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados · Decreto 101-2018
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), Decreto 101-2018
- Texto descargado
- 18 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 101 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras. Decreto 101-2018. Texto según TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-101/