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Artículo 96de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras

TÍTULO V MECANISMOS DE CONTROL Y CUMPLIMIENTO · CAPÍTULO I SANCIONES

Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.

La fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización, tráfico, ingreso o salida del país, suministro y uso de armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados, sin permiso de la autoridad competente, quedan prohibidas por la presente Ley y se sancionará en la forma que establece el Código Penal.

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Artículo 96 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras. Decreto 101-2018. Texto según TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-96/

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