Artículo 97de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras
TÍTULO V MECANISMOS DE CONTROL Y CUMPLIMIENTO · CAPÍTULO I SANCIONES
Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.
SANCIONES. Las sanciones administrativas aplicables según el tipo de infracción son:
1) Apercibimientos: Para prevenir que ocurran o se profundicen irregularidades antes que éstas puedan producir daños;
2) Medidas precautorias: Las medidas precautorias comprenden la suspensión temporal de derechos administrativos concedidos y de operaciones autorizadas con materiales regulados en los casos siguientes:
a) Suspender operaciones cuando no se cumplan disposiciones relativas a seguridad personal y daños a la propiedad; y,
b) Detener las actividades cuando no se cumplan con los procedimientos de seguridad, buenas prácticas, usos, métodos y procedimientos establecidos en la presente Ley, mientras no se subsanen tales irregularidades.
3) Cancelación temporal de las licencias: Cuando se incumplan las disposiciones contempladas en las licencias o planes de trabajo.
4) Cancelación definitiva de las licencias en los casos siguientes:
a) Cuando se produzca daño ambiental;
b) Cuando se emplee el arma de fuego en situaciones que no representan peligro para la vida propia y en los que no se justifica la legítima defensa; y,
c) Cuando el arma de fuego sea decomisada por autoridad competente, por estar relacionada en la comisión de actos delictivos.
5) Suspensión temporal o definitiva en el desempeño de puestos de trabajo en los establecimientos y operaciones reguladas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en los casos siguientes:
a) Cuando no se tenga la licencia activa; y,
b) Cuando se produzca reincidencia en el quebrantamiento de las medidas de seguridad.
6) Incautación: La incautación procede sobre materiales regulados que se califiquen como armas no declaradas, no permitidas o aquellas que estén involucradas en delitos; y,
7) Multas: Conforme lo dispone la presente Ley por cada infracción cometida, acompañada en su caso por otras sanciones. La reincidencia se debe sancionar con las medidas correspondientes al nivel superior de las sanciones aquí establecidas.
Ubicar en la ley
TÍTULO V MECANISMOS DE CONTROL Y CUMPLIMIENTO · CAPÍTULO I SANCIONES
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Sobre este texto
- Ley
- Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados · Decreto 101-2018
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), Decreto 101-2018
- Texto descargado
- 18 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 97 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras. Decreto 101-2018. Texto según TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-97/