LeytecaHonduras

Artículo 81de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras

TÍTULO IV ACTIVIDADES · CAPÍTULO III AUTORIZACIONES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD

Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.

LICENCIA DE TENENCIA. La licencia de tenencia es el privilegio que otorga el Estado de Honduras, mediante la emisión de un documento que autoriza a una persona natural o jurídica, habiendo cumplido con los requisitos establecidos en la presente Ley a tener armas de fuego en un lugar específico determinado por el solicitante. La licencia de tenencia tiene una vigencia de seis (6) años prorrogables siempre y cuando se cumplan los requisitos que establece la presente Ley.

Ubicar en la ley

TÍTULO IV ACTIVIDADES · CAPÍTULO III AUTORIZACIONES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD

Leer desde este artículo

Del mismo capítulo

Sobre este texto
Texto descargado
18 de octubre de 2026
Corte
Texto completo del PDF oficial

Cómo citar

Artículo 81 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras. Decreto 101-2018. Texto según TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-81/

Reportar un error en este texto

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.

¿Algo no coincide con la publicación oficial? Escríbanos.