Artículo 83de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras
TÍTULO IV ACTIVIDADES · CAPÍTULO III AUTORIZACIONES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD
Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.
LICENCIA DE PORTACIÓN RESTRINGIDA. La licencia de portación restringida es el privilegio que otorga el Estado de Honduras, mediante la emisión de un documento que autoriza a una persona natural llevar consigo un arma de fuego que no es de su propiedad para uso exclusivo en instalaciones, espacios, fincas, áreas públicas, residenciales, colonias o barrios donde preste servicios de seguridad privada, custodia de valores, servicios de protección personal o práctica de deportes o cacería, esta condición debe especificarse en la respectiva licencia, debiendo cumplir con los requisitos establecidos para la portación de armas de fuego.
Ubicar en la ley
TÍTULO IV ACTIVIDADES · CAPÍTULO III AUTORIZACIONES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados · Decreto 101-2018
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), Decreto 101-2018
- Texto descargado
- 18 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 83 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras. Decreto 101-2018. Texto según TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-83/