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Artículo 79de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras

TÍTULO IV ACTIVIDADES · CAPÍTULO III AUTORIZACIONES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD

Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.

Última reforma: Decreto 146-2022, Gaceta No. 36,196, del 3 de abril de 2023.

VIGENCIA DE LA LICENCIA DE PORTACIÓN. La licencia de portación tiene una vigencia de cinco (5) años, prorrogable siempre y cuando se cumpla con los requisitos indicados en la presente Ley.

Reformado por el Decreto 146-2022, Gaceta No. 36,196, del 3 de abril de 2023. Decreto oficial.

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Artículo 79 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras. Decreto 101-2018. Texto según TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-79/

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