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Artículo 102de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras

TÍTULO V MECANISMOS DE CONTROL Y CUMPLIMIENTO · CAPÍTULO I SANCIONES

Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.

Última reforma: Decreto 146-2022, Gaceta No. 36,196, del 3 de abril de 2023.

SANCIONES.- Sin perjuicio de la responsabilidad penal a la que hubiese lugar, las infracciones a la presente Ley y su Reglamento, serán sancionadas de la forma siguiente:

1) Cuando se trate de persona natural, de un cuarto (1/4) a medio (1/2) salario mínimo vigente, según la gravedad de la misma; en los casos de que se trate de personas jurídicas será de un tercio (1/3) a un (1) salario mínimo, según la gravedad de la misma.

2) Suspensión de la licencia por un mínimo de seis (6) meses y un máximo de dos (2) años, cuando se incumplan las disposiciones contempladas en las licencias, así como el pago de las multas descritas en el numeral anterior, aumentadas en un tercio;

3) Revocación de la licencia según la gravedad de la infracción; y,

4) En los casos anteriores, se debe decomisar el mate- rial controlado, sin perjuicio de la responsabilidad penal que proceda.

Reformado por el Decreto 146-2022, Gaceta No. 36,196, del 3 de abril de 2023. Decreto oficial.

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Artículo 102 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras. Decreto 101-2018. Texto según TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-102/

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