Artículo 277 de la Constitución de la República de Honduras

Constitución de la República · Decreto 131-1982

El Presidente de la República, ejercerá el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General conforme a esta Constitución, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y a las demás leyes aplicables.