Artículo 274 de la Constitución de la República de Honduras
Constitución de la República · Decreto 131-1982
Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento Deben cooperar con las Secretarías de Estado, los municipios y demás instituciones, a pedimento de éstas o del Presidente de la República, en labores de seguridad pública, alfabetización, educación, agricultura, protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria. También son funciones y obligaciones de la Policía Militar de Orden Público las directrices que emanan directamente del Presidente de la República. Participarán en misiones internacionales de paz, con base en tratados internacionales; prestan apoyo logístico de asesoramiento técnico, en comunicaciones y transporte; en la lucha contra el narcotráfico; colaboran con personal y medios para hacer frente a desastres naturales y situaciones de emergencia que afecten a las personas y los bienes; así como en programas de protección y conservación del ecosistema, de educación académica y formación técnica de sus miembros y otros de interés nacional. Además cooperarán con las instituciones de seguridad pública, a petición de la