Artículo 278 de la Constitución de la República de Honduras
Constitución de la República · Decreto 131-1982
Las órdenes que imparta el Presidente de la República deberán ser acatadas y ejecutadas con apego a la Constitución de la República y a los principios de legalidad, disciplina y profesionalismo militar.
Notas de reforma de la fuente
Texto de la nota, tal como aparece en el PDF oficial (CEDIJ).
- Artículo 278. Reformado por Decreto No.245-98 del 19 de septiembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial la Gaceta. No. 28,778 de fecha 29 de enero de 1999. Y Ratificado por Decreto No.2-99 del 25 de enero del 1999 y publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 28,775 de fecha 26 de enero del 1999.