Artículo 280 de la Constitución de la República de Honduras
Constitución de la República · Decreto 131-1982
El Secretario (a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, será nombrado o removido libremente por el Presidente de la República; en igual forma lo será el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, quién será seleccionado por el Presidente de la República, entre los miembros que integran la Junta de Comandantes, de conformidad con lo que establece el Escalafón de Oficiales, prescrito en la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas.