Artículo 279 de la Constitución de la República de Honduras

Constitución de la República · Decreto 131-1982

El Secretario (a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, será el ciudadano(a) que reúna los requisitos que señala esta Constitución y demás Leyes; el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, será un oficial General o superior, con el grado de Coronel de las Armas o su equivalente, en servicio activo, con mérito y liderazgo; hondureño por nacimiento y deberá reunir los requisitos que determine la Ley. No podrá ser Jefe del Estado Mayor Conjunto ningún pariente del Presidente de la República o de sus sustitutos legales dentro del cuarto grado de

consanguinidad y segundo de afinidad.