Artículo 276 de la Constitución de la República de Honduras
Constitución de la República · Decreto 131-1982
Los ciudadanos, comprendidos en la edad de dieciocho a treinta años, prestarán el servicio militar en forma voluntaria en tiempos de paz, bajo la modalidad de un sistema educativo, social, humanista y democrático. El Estado tiene la facultad de llamar a filas, de conformidad con la Ley del Servicio Militar. En caso de guerra internacional, son soldados todos los hondureños capaces de defender y prestar servicios a la patria.