Artículo 271 de la Constitución de la República de Honduras

Constitución de la República · Decreto 131-1982

Cualquier modificación sustancial al plan operativo y al presupuesto de una institución descentralizada, requerirá previamente el dictamen favorable de la Secretaría Técnica de Planeación y Cooperación Externa y de la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas