Artículo 215 de la Constitución de la República de Honduras
Constitución de la República · Decreto 131-1982
Todo proyecto de ley, al aprobarse por el Congreso Nacional, se pasará al Poder Ejecutivo, a más tardar dentro de tres (3) días de haber sido votado, a fin de que éste le dé su sanción en su caso y lo haga promulgar como ley. La sanción de ley se hará con esta fórmula; "Por Tanto, Ejecútese".