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Artículo 205 de la Constitución de la República de Honduras

Constitución de la República · Decreto 131-1982

Corresponde al Congreso Nacional las atribuciones siguientes:

1) Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes;

2) Convocar, suspender y cerrar sus sesiones;

3) Emitir su Ley Orgánica del Poder Legislativo y aplicar las sanciones que en ella se establezcan para quienes lo infrinjan;

4) Convocar a sesiones extraordinarias de acuerdo con esta Constitución;

5) Incorporar a sus miembros con vista de las credenciales y recibirles la promesa constitucional;

6) Llamar a los diputados suplentes en caso de falta absoluta, temporal o de legítimo impedimento de los propietarios o cuando éstos se rehúsen a asistir;

7) Hacer el escrutinio de votos y declarar la elección del Presidente, Designados a la Presidencia; y diputados al Congreso Nacional y al Parlamento Centroamericano y de los miembros de las Corporaciones Municipales, cuando el Consejo Nacional Electoral no lo hubiere hecho;

8) Aceptar o no la renuncia de los diputados por causa justificada;

9) Elegir para el período que corresponda y de la nómina de candidatos que le proponga la Junta Nominadora a que se refiere esta Constitución, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia;

10) Interpretar la Constitución de la República en sesiones ordinarias, en una sola legislatura, con dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros. Por este procedimiento no podrán interpretarse los Artículos 373 y 374 constitucionales;

11) Hacer la elección de los Miembros del Tribunal Superior de Cuentas, Procurador y Subprocurador General de la República, Consejeros del Consejo Nacional Electoral y Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral, Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto, Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Superintendente de Concesiones, Comisionados del Registro Nacional de las Personas;

12) Recibir la promesa constitucional al Presidente de la República y Designados a la Presidencia, declarados elegidos, y a los demás funcionarios que elija; concederles licencia y admitirles o no su renuncia y llenar las vacantes en caso de falta absoluta de alguno de ellos;

13) Conceder o negar permiso al presidente, vicepresidente y designados a la Presidencia de la República para que puedan ausentarse del país por más de quince (15) días;

14) Cambiar la residencia de los poderes del Estado por causas graves;

15) Realizar el Juicio Político de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley Especial de Juicio Político, a los servidores públicos y por las causas establecidas en el Artículo 234 de esta Constitución;

16) Conceder amnistía por delitos políticos y comunes conexos; fuera de este caso el Congreso Nacional no podrá dictar resoluciones por vía de gracia;

17) Conceder o negar permiso a los hondureños para aceptar cargos o condecoraciones de otro Estado;

18) Decretar premios y conceder privilegios temporales a los autores o inventores y a los que hayan introducido nuevas industrias o perfeccionado las existentes de utilidad general;

19) Aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno de la República;

20) Aprobar o improbar la conducta administrativa de los altos funcionarios del Poder Ejecutivo, Poder Judicial y del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Superior de Cuentas, Procuraduría General de la República, Ministerio Público, Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Registro Nacional de las Personas, Instituciones Descentralizadas y todas las autoridades que en base a la Constitución de la República y la Ley le corresponde elegir al Congreso Nacional, así como los demás Órganos Auxiliares y Especiales del Estado.

21) Nombrar comisiones especiales para la investigación de asuntos de interés nacional. La comparecencia a requerimiento de dichas comisiones será obligatorio bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial;

22) Interpelar a los secretarios de Estado y a otros funcionarios del Gobierno Central, organismos descentralizados, empresas estatales y cualquiera otra entidad en que tenga interés el Estado, sobre asuntos relativos a la administración pública:

23) Decretar la restricción o suspensión de derechos de conformidad con lo prescrito en la Constitución y ratificar, modificar o improbar la restricción o suspensión que hubiere dictado el Poder Ejecutivo de acuerdo con la ley;

24) Conferir los Grados de Mayor a General de División, a propuesta del Poder Ejecutivo;

25) Fijar el número de miembros permanentes de la Fuerzas Armadas;

26) Autorizar o negar el tránsito de tropas extranjeras por el territorio del país;

27) Autorizar al Poder Ejecutivo la salida de tropas de las Fuerzas Armadas para prestar servicios en territorio extranjero, de conformidad con tratados y convenciones internacionales;

28) Declarar la guerra y hacer la paz;

29) Autorizar la recepción de misiones militares extranjeras de asistencia o cooperación técnica en Honduras;

30) Aprobar o improbar los tratados internacionales que el Poder Ejecutivo haya celebrado;

31) Crear o suprimir empleos y decretar honores y pensiones por relevantes servicios prestados a la Patria;

32) Aprobar anualmente el Presupuesto General de Ingresos y Egresos tomando como base el proyecto que remita el Poder Ejecutivo, debidamente desglosado y resolver sobre su modificación;

33) Aprobar anualmente los presupuestos debidamente desglosados de ingresos y egresos de las instituciones descentralizadas;

34) Decretar el peso, ley y tipo de la moneda nacional y el patrón de pesas y medidas;

35) Establecer impuestos y contribuciones así como las cargas públicas;

36) Aprobar o improbar los empréstitos o convenios similares que se relacionen con el crédito público, celebrados por el Poder Ejecutivo; Para efectuar la contratación de empréstitos en el extranjero o de aquellos que, aunque convenidos en el país hayan de ser financiados con capital extranjero, es preciso que el respectivo proyecto sea aprobado por el Congreso Nacional:

37) Establecer mediante una ley los casos en que proceda el otorgamiento de subsidios y subvenciones con fines de utilidad pública o como instrumento de desarrollo económico y social;

38) Aprobar o improbar la liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de los presupuestos de las instituciones descentralizadas y desconcentradas. El Tribunal Superior de Cuentas deberá pronunciarse sobre esas liquidaciones y resumir su visión sobre la eficiencia y eficacia de la gestión del sector público, la que incluirá la evaluación del gasto, organización, desempeño de gestión y fiabilidad del control de las auditorías internas, el plan contable y su aplicación;

39) Reglamentar el pago de la deuda nacional a iniciativa del Poder Ejecutivo;

40) Ejercer el control de las rentas públicas;

41) Autorizar al Poder Ejecutivo para enajenar bienes nacionales o su aplicación a uso público;

42) Autorizar puertos; crear y suprimir aduanas y zonas libres a iniciativas del Poder Ejecutivo;

43) Reglamentar el comercio marítimo, terrestre y aéreo;

44) Establecer los símbolos nacionales; y

45) Ejercer las demás atribuciones que le señale esta Constitución y las leyes.