Artículo 207 de la Constitución de la República de Honduras
Constitución de la República · Decreto 131-1982
La Directiva del Congreso Nacional permanecerá integrada y en funciones durante los períodos de recesos legislativo, conforme a las atribuciones que le confieren la Constitución de la República y las Leyes.
Reformado por el Decreto 53-2026, Gaceta No. 37,125, del 24 de abril de 2026. Decreto oficial.