Artículo 210 de la Constitución de la República de Honduras
Constitución de la República · Decreto 131-1982
La Pagaduría Especial del Poder Legislativo estará bajo la dependencia inmediata de la Directiva del Congreso Nacional, o en su caso de la Comisión Permanente. Corresponde a la Directiva del Congreso Nacional el nombramiento del pagador, quien deberá rendir caución de conformidad con la ley.