Artículo 208 de la Constitución de la República de Honduras
Constitución de la República · Decreto 131-1982
Reforma pendiente de texto oficial. El texto de abajo es el base. Reforma: Decreto 53-2026 (Gaceta 37,125, 24 de abril de 2026). El decreto publicado trae el texto incompleto; no se ha fusionado.
Son atribuciones de la Comisión Permanente:
1) Emitir su Reglamente Interior;
2) Emitir dictamen y llenar los otros trámites en los negocios que hubieren quedado pendientes, para que puedan ser considerados en la subsiguiente legislatura;
3) Preparar para someter a la consideración del Congreso Nacional los proyectos de reformas a las leyes que a su juicio demanden las necesidades del país;
4) Recibir del Poder Ejecutivo los decretos emitidos en los últimos diez (10) días de sesiones del Congreso Nacional, debidamente sancionados;
5) Recibir las denuncias de violación a esta Constitución;
6) Mantener bajo su custodia y responsabilidad el Archivo del Congreso Nacional;
7) Publicar una edición de todos los decretos y resoluciones emitidos por el Congreso Nacional en sus anteriores sesiones, dentro de los tres (3) meses siguientes a la clausura del mismo;
8) Convocar al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias a excitativa del Poder Ejecutivo o cuando la exigencia del caso lo requiera;
9) Recibir del Poder Ejecutivo la documentación e información relativa a convenios económicos, operaciones crediticias o empréstitos que dicho Poder proyecte celebrar, autorizar o contratar a efecto de informar circunstanciadamente al Congreso Nacional en sus sesiones próximas;
10) Presentar al Congreso Nacional un informe detallado de sus trabajos durante el período de su gestión;
11) Elegir interinamente en caso de falta absoluta los sustitutos de los funcionarios que deben ser designados por el Congreso Nacional;
12) Llamar a integrar a otros diputados por falta de los miembros de la Comisión;
13) Conceder o negar permiso al Presidente y Designados a la Presidencia de la República por más de quince (15) días para ausentarse del país;
14) Nombrar las comisiones especiales que sea necesario, integradas por miembros del Congreso Nacional; y,
15) Las demás que le confiere la Constitución.