Artículo 74 del Código Tributario de Honduras
Código Tributario · Decreto 170-2016
OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES Y ENTERAR TRIBUTOS.
1) Las cantidades percibidas por los agentes retenedores o perceptores deben enterarse a la Tesorería General de la República (TGR) o a la institución bancaria que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) haya facultado para el efecto, dentro de los plazos señalados en las leyes tributarias o aduaneras especiales y en los formularios que determine la Administración Tributaria o la Administración Aduanera, según corresponda; y,
2) Al realizar el entero a que se refiere el numeral anterior, el agente retenedor debe presentar una Declaración Jurada de las operaciones realizadas, en la forma que para el efecto determine la Ley.