Artículo 160 del Código Tributario de Honduras
Código Tributario · Decreto 170-2016
CÁLCULO DE LA SANCIÓN POR FALTAS FORMALES.
1) Las sanciones a la infracción de las obligaciones formales contenidas en el presente Código, se debe calcular conforme a la tabla siguiente: Rango de Ingresos Brutos Anuales De L 0.01 Hasta De L 250,000.01 Hasta De L 500,000.01 Hasta Sanción Debe aplicar una multa equivalente al 10% de un L 250,000.00 salario mínimo promedio vigente. Debe aplicar una multa equivalente al 25% de un L 500,000.00 salario mínimo promedio vigente. Debe aplicar una multa equivalente al 50% de un L. 1,000,000.00 De L 1,000,000.01 Hasta salario mínimo promedio vigente. Debe aplicar una multa equivalente a L 5,000,000.00 un salario mínimo promedio vigente. Debe aplicar una multa equivalente a L 10,000,000.00 De L 5,000,000.01 Hasta De L 10,000,000.01 Hasta dos salarios mínimos promedio vigente. Debe aplicar una multa equivalente a cinco salarios L 50,000,000.00 De L 50,000,000.01 Hasta mínimos promedio vigente. Debe aplicar una multa equivalente a diez salarios L.100,000,000.00 Más de L 100,000,000.00 mínimos promedio vigente. Debe aplicar una multa equivalente a diez salarios mínimos promedio vigente, más el 1% de un salario mínimo promedio vigente a razón de L 500,000.00 de ingresos brutos adicionales a L 100,000,000.00.
2) Cuando se trate del Impuesto Sobre la Renta, la falta de declaración o la presentación fuera de tiempo, se debe sancionar en forma no acumulativa de la manera siguiente:
a) Con una multa proporcional a los días transcurridos, equivalente al cinco por
ciento (5%) del impuesto causado, si el retraso ocurre dentro del primer mes;
b) Con una multa proporcional a los días transcurridos, equivalente al diez por ciento (10%) del impuesto causado, si el retraso ocurre dentro del segundo mes;
c) Con una multa proporcional a los días transcurridos, equivalente al quince por ciento (15%) del impuesto causado, si el retraso ocurre dentro del tercer mes;
d) Con una multa proporcional a los días transcurridos, equivalente al veinte por ciento (20%) del impuesto causado, si el retraso ocurre dentro del cuarto mes; y,
e) Con una multa proporcional a los días transcurridos, equivalente al veinticinco por ciento (25%) del impuesto causado, si el retraso ocurre dentro del quinto mes y en adelante.
3) En el caso que se trate de cualquier otro impuesto conexo o cedular relacionado con el Impuesto Sobre la Renta, se está a lo dispuesto en las leyes especiales y, en su defecto, a la gradualidad del numeral anterior;
4) Cuando se trate del Impuesto Sobre Ventas, la multa es igual al uno por ciento (1%) del respectivo tributo, si la declaración se presenta dentro de los cinco (5) días posteriores a la fecha de presentación y pago; después de este plazo la multa es de dos por ciento (2%) por cada mes o fracción de atraso, hasta un máximo del veinticuatro por ciento (24%);
5) Cuando se trate de las infracciones previstas en la Ley de Aduanas y demás disposiciones legales en materia aduanera, son sancionadas con una multa del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor de los tributos dejados de percibir, exceptuando las faltas por clasificación aduanera, las cuales deben generar una multa del diez por ciento (10%) sobre el valor de los tributos dejados de percibir;
6) Cuando no haya tributo aduanero a pagar, se debe aplicar una multa equivalente a dos (2) salarios mínimos promedio vigente;
7) Cuando por cualquier causa imputable se destruya o deteriore bienes o mercancías que se encuentren en un recinto fiscal, se debe imponer al responsable una multa igual al valor que el Estado deba restituir al propietario en concepto de daños y perjuicios, independientemente de la responsabilidad penal en que incurra;
8) A los efectos de este Capítulo, se deben considerar los ingresos brutos declarados o, determinados por la Administración Tributaria en el último ejercicio fiscal cerrado a la fecha de la comisión de la infracción. Cuando el obligado tributario hubiera iniciado actividad menos de doce (12) meses antes de la comisión de la falta, se debe aplicar un veinticinco por ciento (25%) de un salario mínimo promedio vigente como sanción y no se debe tener en cuenta la tabla del numeral 1) de este Artículo;
9) Existe reincidencia siempre que el sancionado por sentencia o resolución firme cometiere una nueva infracción del mismo tipo dentro del plazo de veinticuatro (24)
meses contados a partir de la comisión de aquél. La reincidencia se debe castigar con la sanción prevista para la infracción más un incremento del veinticinco por ciento (25%) de la misma; y,
10) La sanción a la infracción de las obligaciones formales contenidas en los artículos 69, 70 y 71 del presente Código, es de tres (3) salarios mínimos promedio vigente y la destitución del cargo por su superior inmediato, sin responsabilidad de cualquier tipo para el Estado.