Artículo 56 del Código Tributario de Honduras

Código Tributario · Decreto 170-2016

DERECHOS DE INFORMACIÓN A FAVOR DEL OBLIGADO TRIBUTARIO Y OBLIGACIÓN DE ASISTENCIA DEL ESTADO PARA FACILITAR EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO. La Administración Tributaria y la Administración Aduanera deben proporcionar asistencia a los obligados tributarios en el cumplimiento voluntario de sus obligaciones, por conducto de los medios que estime pertinentes, en particular sus sitios u otros mecanismos electrónicos y, para ello debe:

1) Facilitar a los obligados tributarios programas informáticos de asistencia para la confección y presentación de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones de datos, así como para el cumplimiento de otras obligaciones;

2) Explicar las normas tributarias y aduaneras utilizando en lo posible un lenguaje claro y accesible y, en los casos en que sean de naturaleza compleja, elaborar y distribuir por medios físicos o electrónicos, folletos explicativos a los obligados tributarios;

3) Elaborar, socializar y distribuir los formularios de declaración en forma que puedan ser cumplimentados por los obligados tributarios e informando las fechas y lugares de presentación;

4) Difundir, publicar y mantener actualizados los trámites y requisitos de todas las actuaciones que por mandato de este Código, de otras leyes o de reglamentos deban realizarse ante instancias administrativas específicas de naturaleza tributaria y aduanera, debiendo además publicar los flujogramas de los procesos correspondientes, detallando las instancias y dependencias que deben dictaminar y pronunciarse por cada proceso;

5) Señalar en forma precisa cuál es el documento a presentar, en los requerimientos mediante los cuales se exija a los obligados tributarios la presentación de declaraciones, comunicaciones, informes y demás documentos a que estén obligados;

6) Difundir y mantener actualizada toda la información que se refiera a instructivos, software de ayuda, trámites, normas procedimentales para la aplicación de reglamentos en materia tributaria y aduanera, entre otros, en su portal electrónico;

7) Sistematizar por fechas y ejes temáticos la legislación, reglamentos y demás normas promulgadas y vigentes, de manera que faciliten su conocimiento por parte de los obligados tributarios. Asimismo, debe mantener por separado, todas aquellas normas que hayan sido derogadas para consulta permanente;

8) Mantener a disposición de los obligados tributarios, por medios electrónicos y similares, las versiones actualizadas de las normas procedimentales tributarias y aduaneras. Las Administraciones deben actualizar sus archivos de normas en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”;

9) Difundir entre los obligados tributarios los recursos y medios de defensa que se pueden hacer valer contra las resoluciones y actos de carácter general emitidos por entidades públicas relacionadas con la materia tributaria y aduanera;

10) Promover talleres de capacitación a obligados tributarios de los diferentes sectores sociales y de la economía del país, sobre la aplicación de las normas tributarias y aduaneras; así mismo, instalar mesas de ayuda e instrucción tributaria y aduanera durante los principales períodos de presentación de declaraciones o cuando se pretenda aprobar nuevas leyes de carácter tributario o aduanero;

11) Difundir, publicar y mantener actualizada la información sobre las metas de recaudación tributaria y el comportamiento de los ingresos por tributo; toda la información relacionada con las importaciones por conducto de las aduanas del país, informando como mínimo sobre los bienes y mercancías importadas, sus posiciones arancelarias y tributos pagados; así como todas las estadísticas que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y de la Administración Tributaria y Administración Aduanera produzcan sobre el cumplimiento de metas de los ingresos, evasión tributaria, el comportamiento de los obligados tributarios, entre otros;

12) Publicar y mantener actualizados con periodicidad anual, los programas, proyectos y planes operativos de las diferentes unidades de trabajo. Asimismo, los criterios de clasificación de las diferentes categorías de obligados tributarios, los criterios para la realización de las funciones de cobranza; y,

13) Realizar cualquier otra acción tendiente a lograr los objetivos señalados.